jueves, 21 de noviembre de 2013

CAUCA CERO QUEMADOS:
“Que lo único que explote, sea la alegría de nuestra gente”
Lineamientos temporada de fin de año. Pólvora e intoxicaciones. Planes de contingencia




Debido a que en temporada de fin e inicio de año, se acentúa de manera incontrolada la fabricación, transporte, venta y uso de artículos pirotécnicos, la Gobernación del Cauca a través de la Secretaría de Salud Departamental hace un nuevo llamado urgente a los alcaldes de los 41 municipios del Cauca  categoría 4, 5 y 6, respecto a la obligación que tienen como primeras autoridades policivas de sus jurisdicciones para velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan este tipo de actividades.

“Que lo único que explote, sea la alegría de nuestra gente” es el nombre de la campaña que adelanta la Secretaria de Salud Departamental como compromiso con la infancia del toda la región. Las huellas que deja la pólvora son imborrables porque además de las consecuencias físicas, el daño moral es insuperable. Un niño afectado por pólvora tiene que vivir toda su vida con las lesiones causadas. El hecho de no usar pólvora debe ser un acto de amor, todo buen padre que ame a su hijo le evitará cualquier daño.

La Secretaría de Salud del Cauca recuerda la regulación y normatividad referente a pólvora:

La Secretaria de Salud Departamental en cumplimiento a sus obligaciones legales insiste en la normatividad, acciones de seguimiento y vigilancia que permiten establecer que la venta clandestina y en ocasiones autorizada en los municipios del Cauca es alta.

De igual forma, los siguientes artículos de la mencionada norma regulan otras restricciones e imponen sanciones a sus infractores cuando afirman:

  • Al respecto, la Gobernación del Cauca recuerda que en el texto del “Artículo 7° de la Ley 670 de 2001 de manera tajante se señala esa restricción al afirmar: ‘Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional’.
  • “Artículo 9°. (…)  Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.
  • Así mismo, según el “Artículo 10°. Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisará los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”.
  • También, dentro de las restricciones legales sobre el tema de transporte, venta y uso de pólvora, la Gobernación del Cauca recuerda lo que prescribe la mencionada Ley en su “Artículo 11°. Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.
  • Además, el Artículo 9 señala en su “Parágrafo. Los representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrare responsable por acción o por omisión de la conducta de aquél, se les impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”.

Por tal razón, la autoridades sanitarias del Cauca reiteran el llamado a los alcaldes y agentes de policía a tomar atenta nota de estas disposiciones legales, a la vez que hacen un llamado a padres de familia y/o tutores de menores de edad a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones señaladas y evitar que la inadecuada manipulación de artículos pirotécnicos pueda apagar la alegría y felicidad de la época más bella del año.

Como medida de direccionamiento y asistencia hacia los municipios, la Secretaria Departamental de Salud del Cauca ha facilitado a los municipios del Cauca, la información requerida a los responsables de las campañas de prevención de lesiones por pólvora y les ha solicitado preparar sus planes de acción para la contingencia en festividades de fin y comienzo de año.

En consecuencia de lo anterior, y en aras de proteger la vida y la integridad de niños, niñas y adolescentes, la Gobernación del Cauca, en cabeza de la Secretaria de Salud, a través de la circular 415 del 14 de noviembre de 2013 dirigida a alcaldes, secretarios de salud, técnicos del área ambiental y comunidad en general da los lineamientos para la temporada de fin e inicio de año, sobre pólvora e intoxicaciones y presenta el plan de contingencia.



Proyectó: María Alejandra Cisneros – Oficina Comunicaciones

Revisó: Camilo Paz Velasco - Referente Sustancias Tóxicas SDSC

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