CAUCA CERO
QUEMADOS:
“Que lo único
que explote, sea la alegría de nuestra gente”
Lineamientos temporada de fin de año. Pólvora e
intoxicaciones. Planes de contingencia
“Que lo único que explote, sea la alegría de nuestra gente” es el nombre de la campaña que
adelanta la Secretaria de Salud Departamental como compromiso con la infancia
del toda la región. Las huellas que deja la pólvora son imborrables porque
además de las consecuencias físicas, el daño moral es insuperable. Un niño
afectado por pólvora tiene que vivir toda su vida con las lesiones causadas. El
hecho de no usar pólvora debe ser un acto de amor, todo buen padre que ame a su
hijo le evitará cualquier daño.
La Secretaría de
Salud del Cauca recuerda la regulación y normatividad referente a pólvora:
La Secretaria de Salud Departamental en cumplimiento a sus
obligaciones legales insiste en la normatividad, acciones de seguimiento y
vigilancia que permiten establecer que la venta clandestina y en ocasiones
autorizada en los municipios del Cauca es alta.
De igual forma, los siguientes artículos de la mencionada
norma regulan otras restricciones e imponen sanciones a sus infractores cuando
afirman:
- Al respecto, la Gobernación del
Cauca recuerda que en el texto del “Artículo 7° de la Ley 670 de 2001 de
manera tajante se señala esa restricción al afirmar: ‘Se prohíbe
totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y
globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el
territorio nacional’.
- “Artículo 9°. (…) Quien venda artículos pirotécnicos,
fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de
embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en
sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad
de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento
infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para
el expendio de estos artículos.
- Así mismo, según el “Artículo 10°.
Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar
artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisará los
productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de
tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la
comunidad”.
- También, dentro de las
restricciones legales sobre el tema de transporte, venta y uso de pólvora,
la Gobernación del Cauca recuerda lo que prescribe la mencionada Ley en su
“Artículo 11°. Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando
inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le
será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un
defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a
adoptar”.
- Además, el Artículo 9 señala en su
“Parágrafo. Los representantes legales del menor infractor, o a quienes se
les encontrare responsable por acción o por omisión de la conducta de
aquél, se les impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de
tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la
comunidad”.
Por tal razón, la autoridades sanitarias del Cauca reiteran
el llamado a los alcaldes y agentes de policía a tomar atenta nota de estas
disposiciones legales, a la vez que hacen un llamado a padres de familia y/o
tutores de menores de edad a velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones señaladas y evitar que la inadecuada manipulación de artículos
pirotécnicos pueda apagar la alegría y felicidad de la época más bella del año.
Como medida de direccionamiento y asistencia hacia los
municipios, la Secretaria Departamental de Salud del Cauca ha facilitado a los
municipios del Cauca, la información requerida a los responsables de las
campañas de prevención de lesiones por pólvora y les ha solicitado preparar sus
planes de acción para la contingencia en festividades de fin y comienzo de año.
En consecuencia de lo anterior, y en aras de proteger la
vida y la integridad de niños, niñas y adolescentes, la Gobernación del Cauca,
en cabeza de la Secretaria de Salud, a través de la circular 415 del 14 de noviembre de 2013 dirigida a alcaldes,
secretarios de salud, técnicos del área ambiental y comunidad en general da los
lineamientos para la temporada de fin e inicio de año, sobre pólvora e
intoxicaciones y presenta el plan de contingencia.
Proyectó:
María Alejandra Cisneros – Oficina Comunicaciones
Revisó:
Camilo Paz Velasco - Referente Sustancias
Tóxicas SDSC
No hay comentarios:
Publicar un comentario