jueves, 21 de noviembre de 2013

Implementación de medida para reglamentar circulación de motos en Popayán

Mediante decreto No. 20131500007295 del 13 de noviembre de 2013, el alcalde de Popayán, Francisco Fuentes Meneses, tomó medidas para reglamentar la circulación de motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos en determinadas zonas de la ciudad.
A partir de hoy se prohíbe la circulación de estos medios de transporte con parrillero de lunes a domingo, durante las 24 horas del día en el sector comprendido entre la carrera 3 hasta la carrera 9 incluidas y desde la calle 3 hasta la calle 8 incluidas.
Así mismo, se prohíbe la circulación y el parqueo de motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos de lunes a domingo en toda la ciudad en el horario comprendido entre las 11:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana.
El desacato o desobedecimiento a lo dispuesto se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 131 literal C, numeral 14 (Cód. C14) y Numeral 2 (Cód. C02) del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, concordante con la resolución 3027 del 26 de julio de 2010.
Las prohibiciones y/o restricciones no son aplicables a las siguientes personas que en el ejercicio de sus funciones utilicen una motocicleta, mototriciclo, motocarro o cuatrimoto:
Miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismo de tránsito, organismos de socorro, periodistas y camarógrafos, atención médica personalizada debidamente identificados y vehículos que presten servicio de escolta.
Las personas señaladas deberán portar al momento de conducir el vehículo, la respectiva identificación de la empresa donde laboran, además uniforme y carne o constancia de la entidad, que acredita como empleado si es el caso.
La Policía de Tránsito ejercerá la vigilancia y control sobre las medidas decretadas en el presente acto administrativo y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la autoridad de tránsito para que inicie el procedimiento contravencional correspondiente.
La administración municipal a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, adelantará campañas de sensibilización e información a la comunidad por el término de 15 días calendario a partir de la expedición del presente decreto, luego de los cuales, la autoridad policiva impondrá los comparendos respectivos a los infractores.

El decreto rige por el término de un año contado a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias. 

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